La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental, y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas, en el marco del artículo 46 de la Constitución.
Artículo XV de los acuerdos firmados entre España y la Santa Sede en 1979
Hace ahora un año, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, publicó un extenso informe sobre la Mezquita Catedral de Córdoba que ha pasado con más pena que gloria. El informe fue redactado a petición de la plataforma ciudadana Mezquita Catedral y arrojaba luz sobre una polémica que, a día de hoy, está bastante enfangada en un inútil material jurídico que parece que no va a conducir a ningún lado.
En su informe, Maeztu diferenciaba la polémica entre los usos de la Mezquita y sobre su titularidad. Y le ponía tareas a las administraciones públicas (a todas). El Defensor defendía que en vez de acudir a los juzgados las administraciones tenían en su mano una poderosa herramienta. En 1979, la Santa Sede firmó unos acuerdos con el Estado. Por extraño que parezca, la jerarquía de la Iglesia española de 1979 era mucho más moderna y progresista que la actual. Maeztu citaba el artículo XV de aquellos acuerdos, que hoy siguen estando vigentes, en los que la Santa Sede hablaba de su gran tesoro: su patrimonio histórico artístico.
En 1979, la Iglesia anunciaba que pondría “al servicio” de la sociedad su patrimonio histórico artístico. Para garantizar esta puesta al servicio, la Santa Sede y el Estado español acordaron la creación de una “comisión mixta”. El Defensor aludía precisamente a ese artículo y a esa comisión como el lugar en el que sería posible dirimir el uso que a día de hoy se está haciendo de la Mezquita, un monumento al que la Iglesia se niega a llamar por su nombre oficial (Mezquita Catedral) y que está interpretado, en su visita turística, con un más que dudable rigor científico e histórico.
El Defensor, en su informe, entendía la complejidad de abordar la titularidad del bien. Aseguraba, no obstante, que la estrategia jurídica de la plataforma debía sustentarse “en otros fundamentos distintos a los expresados”, y que si las administraciones atisbaban alguna posibilidad de que la Mezquita Catedral pudiese ser de titularidad pública tendrían que hacer todo lo posible por lograrlo. Recordemos que todas las acciones judiciales iniciadas por la plataforma, ciudadanos o exalcaldes de Córdoba han acabado mal: archivadas.
El informe del Defensor, de una sensatez apabullante, está guardado en algún cajón de manera inexplicable. Quizás por que acudir al acuerdo con la Santa Sede signifique reconocer que la Mezquita pertenece a la Iglesia (algo que dudo, pues se puede hablar de los usos y la titularidad, ya saben, la teoría de andar y mascar chicle a la vez). O quizás por otros asuntos más oscuros que hoy no acabo de entender.
La causa en defensa del patrimonio y de la verdadera identidad de la Mezquita Catedral, un edificio único en el mundo, es noble y no se merece el uso de algunos argumentos legítimos pero más que cuestionables. Ridículo fue que la Diócesis usase el argumento de la consagración de la Mezquita en el siglo XIII para inmatricular un monumento del que tiene las llaves desde entonces. Chanante suena también el contrargumento de que la acción de Fernando III el Santo fue nula de pleno derecho. Y esperpéntico es que cuatro minutos antes de que acabe un supuesto plazo para impugnar la inmatriculación llegue al Ayuntamiento un documento firmado por mucha gente en el que se le pide al Consistorio que lo haga.